Artículo de Consol Muñoz publicado en la sección de liturgia de Catalunya Cristiana (13 de noviembre).
En el Código de Derecho Canónico tenemos: «Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho» (230,3). Y también encontramos: «Son ministros ordinarios de la sagrada comunión el Obispo, el presbítero y el diácono. Es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado según el can. 230» (910).
La instrucción Immensae caritatis de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos dice: «Los Ordinarios de lugar tienen facultad para permitir a personas idóneas elegidas individualmente como ministros extraordinarios, en casos concretos o también por un período de tiempo determinado, o en caso de necesidad de modo permanente… Esto se permite cuando,
a) falten sacerdote, diácono o acólito;
b) los mismos se hallen impedidos para distribuir la sagrada comunión… por motivo de su edad avanzada;
?c) el número de fieles que desean acercarse a la sagrada comunión es tan grande, que se prolongaría demasiado la duración de la misa…» (1, I).
La misma instrucción prosigue: «Los mismos ordinarios del lugar tienen facultad para permitir que los sacerdotes dedicados al sagrado ministerio puedan designar a una persona idónea que, en caso de verdadera necesidad, distribuya la sagrada comunión ad actum» (1, II).
Y, luego, precisa las condiciones que debe tener dicha persona: «El fiel designado ministro extraordinario de la sagrada comunión y debidamente preparado deberá distinguirse por su vida cristiana, por su fe y sus buenas costumbres. Se esforzará por ser digno de este nobilísimo encargo, cultivará la devoción a la sagrada Eucaristía y dará ejemplo a los demás fieles de respeto al Santísimo Sacramento del altar. No será elegido para tal oficio uno cuya designación pueda causar sorpresa a los fieles» (1, VI).
Con todo lo anterior ha quedado bien claro que cualquier laico que ayude a distribuir la sagrada comunión, está autorizado para ello. Esto lo deberían tener en cuenta las personas que se acercan a recibir la comunión, y al ver a un señor o señora al lado del sacerdote, ayudándole a distribuirla, vemos que se pasan de fila para recibirla de manos del sacerdote, sin percatarse que debemos dar muchísima más importancia a lo que recibimos en la comunión, que no a quien nos lo entrega.
Por otro lado, también hemos leído que esa persona «dará ejemplo a los demás fieles de respeto al Santísimo Sacramento». Quisiera fijarme, especialmente, en la manera de vestir de dichas personas, como un signo de respeto. Su vestimenta debe estar de acorde con la actuación que realizan, ya que, a veces, vemos situaciones que desdicen de un respeto a la sagrada comunión y a los fieles que nos acercamos a recibirla.